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  • 19-06-2019 | HE SUFRIDO LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁFICO ¿QUÉ ES LO QUE TENGO QUE HACER?

    Siguiendo con lo relatado en el anterior post, ¿qué ocurre cuando, además de los desperfectos en mi vehículo, he sufrido daños físicos como consecuencia del accidente de tráfico sin tener la culpa?

    Ante todo mantén el sentido común, si percibes que la otra parte no va a ser colaborativa, negando la culpa o no aportando los datos para rellenar el parte amistoso, llama a la policía local/guardia civil para que se persone en el accidente. En estos casos, por nuestra experiencia no recomendamos hacer un Parte Amistoso ya que una persona lesionada por un accidente no está en plenas condiciones de cumplimentar correctamente el mencionado Parte. Además, es posible que el otro conductor esté bajo los efectos del alcohol.

    Personada la policía en el lugar de los hechos, ellos nos tomarán declaración de todo lo sucedido, pudiendo exigir que, incluso, nos sometamos a un control de alcoholemia a través de un etilómetro si fuera ello relevante para determinar el origen del accidente. Mantén una actitud colaborativa y sé lo más preciso en tus manifestaciones cuando te estén tomando declaración (“el diablo está en los detalles”).

    Y después de llamar a la policía ¿qué es lo que hay que hacer?

    Primero de todo, llama a tu compañía de seguros e informales de lo sucedido, ellos deben suministrarte información esencial sobre qué hacer y prestarte los servicios necesarios (servicio de grúa, talleres, etc).

    Una vez comunicado el siniestro a tu aseguradora, ellos abrirán un expediente interno de tu caso (número de referencia) y empezarán hacer las gestiones más inmediatas, sobre todo en lo referente a los daños materiales de tu vehículo.

    En segundo lugar, acude al servicio de urgencias del hospital más cercano que te corresponda para que te asistan sanitariamente de las lesiones que sufrieras del accidente. Muy importante, “NO LO DEJES PARA MAÑANA”, la mayoría de las lesiones derivadas de choques frontolaterales tienen su reflejo en la columna vertebral, muchos de los síntomas no se exteriorizan en un primer momento debido, sobre todo, al estrés sobrevenido a causa del accidente.

    Como decíamos, es necesario que acudas a un centro sanitario lo más pronto posible, en todo caso, ANTES DE PASADAS LAS 72 HORAS DESDE EL ACCIDENTE. ¿Por qué decimos antes de 72 horas? Porque la propia Ley en lo que denomina lesiones temporales (cervicalgia, por ejemplo) establece a grosso modo que toda dolencia consecuencia directa del accidente debe exteriorizarse en un lapso de 72 horas.

    Antes de finalizar este punto, hay que destacar una cuestión, la Seguridad Social no cubre las lesiones por accidentes de tráfico, ello quiere decir que será nuestro seguro, o el del contrario, el que asuma los gastos sanitarios. Es por ello que, aunque el ciudadano tiene libertad de elección de centro sanitario, para evitar “papeleos burocráticos”desde RD Abogados recomendamos que acuda a un centro sanitario que esté adherido al Convenio Unespa.

    En tercer lugar, guarda toda información médica relativa al accidente, desde el primer parte de urgencias, primeras pruebas diagnósticas hasta los documentos relativos a la rehabilitación (sesiones de fisioterapia) ya que todo ese cuerpo documental será el que acreditará el tiempo que has estado de “baja médica” derivado del accidente de tráfico sufrido.

    En cuarto lugar, una vez que su centro médico le ha dado de alta médica, esto es, su salud ha sido restablecida totalmente o las lesiones permanentes se han estabilizado (lo que se denomina secuela), tendrás a partir de ese preciso momento 1 AÑO PARA RECLAMAR a la compañía del vehículo contrario todos los daños físicos derivados del accidente.

    Normalmente, cuando has sido asistido un hospital adherido al Convenio Unespa, los gastos sanitarios son asumidos por tu seguro desde el primer momento siendo, posteriormente, repercutidos a la compañía contraria.

    Desde RD Abogados, recomendamos que a partir del siniestro se ponga en contacto con un abogado a los efectos de que sea un profesional el que realice las gestiones y la reclamación a la compañía contraria. Recuerde que en la mayoría de las pólizas de seguro existe la cobertura de asistencia jurídica, por lo que su seguro cubrirá los honorarios del abogado.

    Si desea un asesoramiento de este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros en:
    info@abogadorodrigotoledo.com / 968968025


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